En los últimos tiempos han proliferado acciones judiciales promovidas por jubilados con el objeto de continuar afilados en la obra social que tenían durante la actividad laboral.
Según el art 2 de la ley 19.032 el “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS” (INSSJP) es el organismo que debe prestar los servicios médicos asistenciales al pasar a la pasividad. Pero a partir del dictado de las leyes 23.660 y 23.661 los jubilados y pensionados pueden optar por permanecer como beneficiarios de otras obras sociales integrantes del sistema de salud. Para que esta opción sea operativa la obra social a la que se encontraba afiliado en actividad debe inscribirse en un Registro para recibir jubilados. Esta registración suele ser omitida por muchas obras sociales, impidiendo que la opción reconocida por la ley del jubilado sea operativa.
Esta situación desencadenó la promoción de numerosos reclamos judiciales de los jubilados perjudicados con el objeto de continuar con la obra social a la que estaban afiliados en actividad.
En un reciente fallo la Sala II de la Camara Federal de La Plata en los autos “MORBIDELLI, César Augusto c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/ AMPARO LEY 16.986” reconoció el derecho del beneficiario demandante de escoger un agente diferente al INSSJP , por cuanto no se produce una obligatoria afiliación a este último al otorgarse la jubilación, ni se produce una automática desafiliación a la obra social que tenía en actividad. https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/091/829/000091829.pdf
El fallo, sigue la tendencia jurisprudencial predominante al sostener la continuidad de la cobertura por la obra social que cubría a esa persona -y su grupo familiar si corresponde- durante su período de actividad laboral. Resalta en sus fundamentos el “derecho a la vida” de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, de la Ley Suprema) que comprende “el derecho a la preservación de la salud “ ,destacando la “obligación impostergable que tiene la autoridad pública en garantizar ese derecho con acciones positivas sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir para su cumplimiento las obras sociales y la medicina prepaga”.
Sin dudas el fallo es esclarecedor y alentará nuevos reclamos en el mismo sentido. Lamentablemente, quienes sean perjudicados por la desidia de muchas obras sociales , solo tendrán como alternativa promover una acción de amparo ante la justicia que les permita ejercer el derecho a optar por la obra social de su preferencia.
Mabel Martínez Díaz, abogada.
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